Autorregulación-II

Las represalias públicas permiten la existencia de mecanismos de coacción diversos. Los códigos deontológicos además, tiene un gran valor como instrumento de comunicación, al obligar a un diálogo y a una reflexión.

            Existe el peligro de disminuir la competitividad, y de que las empresas que se reúnen para crear un código en bien del público, se aprovechen, se vean incitadas a cooperar y conspirar para aumentar los precios a los consumidores, por ejemplo. Pero esta cooperación entre empresas para mejorar la actuación del sector con respecto a los públicos, no debe dar lugar a una disminución de la competitividad de las empresas en beneficio propio y en perjuicio de los consumidores. Es preciso vigilar las actuaciones de dichas asociaciones.

            En ocasiones se piensa que la ética es un asunto privado, una cuestión de los individuos y sus conciencias, y por tanto, que los errores son hechos aislados que afectan a individuos concretos y no son responsabilidad de las empresas. Pero lo cierto es que la ética tiene mucho que ver con la gestión de las organizaciones, puesto que las prácticas incorrectas requieren la colaboración implícita o explícita de muchos en la empresa, y suele ser reflejo de los valores, creencias, lenguaje y pautas de comportamiento que definen la cultura organizacional.

 Por lo tanto, es labor de los directivos el liderar el comportamiento adecuado e instituir sistemas y mecanismos que faciliten la conducta ética. No es posible inducir comportamientos, y menos aún éticos, si no se predica con el ejemplo, si en el ejercicio del poder del que dispone el directivo, no se respeta, se tiene en cuenta y se busca el desarrollo de los demás en todas las actividades de los hombres de empresa, pero especialmente, en la utilización del premio y el castigo (Pin Arboledas, 1992).*

            Las empresas americanas están estableciendo programas éticos y poniéndolos en marcha con el objeto de prevenir, detectar y castigar, los incumplimientos legales. Las nuevas reglas federales establecidas en Estados Unidos para las indemnizaciones por demandas contra organizaciones por acciones punibles, toman en consideración si la empresa ha puesto en práctica procedimientos para evitar las conductas erróneas. Pero la ética de las organizaciones debe ir más lejos, e incentivar el comportamiento ejemplar, y no sólo tratar de evitar los problemas legales y las demandas judiciales. Numerosos autores* argumentan que el comportamiento correcto es recompensado, si no siempre a corto plazo, sí a largo plazo.
            Las implicaciones de la falta de ética afecta a los problemas legales de las empresas y a la posibilidad de demandas judiciales. Pero también afecta a la reputación a largo plazo de la empresa y a sus relaciones, mucho después de terminar los procesos legales. Las empresas americanas están estableciendo programas éticos para detectar y prevenir la violación de la legislación, y evitar demandas o reducir los importes de las indemnizaciones.

            La Guía Federal Norteamericana de Sentencias de 1991 establece una amplia gama de penas e indemnizaciones, dependiendo en gran medida del grado de cooperación de los directivos en informar e investigar los comportamientos incorrectos, y de si la empresa ha establecido programas para impulsar el cumplimiento legal. Estos programas enfatízan la prevención de conductas ilegales, primordialmente, incrementando la vigilancia y el control e imponiendo penalizaciones por comportamientos incorrectos.

Según la normativa norteamericana*, una empresa puede ser demandada y tener que indemnizar a los consumidores por las pérdidas que éstos han sufrido,* pudiendo variar esta pena desde un pequeño porcentaje de las pérdidas a varias veces ésta, dependiendo de si la empresa tiene antecedentes de conductas inapropiadas o si tiene o no un programa para prevenir y detectar la violación de la legislación.

 

 


*           LYNN S. P. (1994) “Managing for Organizational Integrity” Harvard Business Review. Marzo-Abril, pág 106-117.

*          Una empresa puede incluso ser demandada si no utilizó los medios de producción seguros o la mejor tecnología disponible. Una empresa que no adapta sus productos y medios de producción a los conocimientos tecnológicos modernos se puede enfrentar al pago de indenmnizaciones si la tecnología antigua es más perjudicial o causa daños a terceros, tal como analiza CHEW W. B. y BLODGETT T. B. (1992) “The case of the High-Risk Safety Product” Harvard Business Review Mayo- Junio, pág. 14-27.


*           PIN ARBOLEDAS J. R. (1992) “Actitudes del directivo empresarial ante la ética “Actas del segundo Congreso Nacional de la Asociación Científica de Economía y Dirección de la Empresa, Jerez.

*           PURCELL T. V. (1977) “Institutionalizing Ethics into Top Management Decision” Public relations Quarterly 22, 15-20. Pursell T.V. (1977) “Do Courses in Business Ethics Pay Off?” California Management Review Vol 19, págs 50-58.

 

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