Los Códigos Éticos Profesionales

Existe en general, un cierto escepticismo sobre la posibilidad de hacer respetar los Códigos Éticos, en especial los profesionales o los que se refieren a toda una industria o sector,  a pesar de las posibles medidas que se pueden tomar para reforzar su cumplimiento. En las empresas que tienen mecanismos para sancionar las violaciones,  el problema se muestra en otros términos, y la voluntad de la dirección de hacer cumplir las disposiciones de los Códigos, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión y sanción, facilita el cumplimiento real de los principios éticos.

A este respecto, Starr W. C. (1983)* considera que es posible la vigencia de los Códigos Éticos profesionales* y sectoriales, aún con la dificultad de establecer mecanismos de sanción efectivos, y pone el acertado ejemplo de la legislación internacional. No existiendo mecanismo para hacer cumplir la legislación internacional, pocos juristas dudan de su validez e importancia, e incluso admitiendo los numerosos incumplimientos, se ha mostrado muy útil como guía e instrumento de estabilidad y resolución de conflictos. De hecho, muchos de los mandatos de la legislación internacional han sido respetados con gran escrupulosidad aun cuando no existen mecanismos adecuados para forzar su cumplimiento. Este sería el caso de la ley internacional de inmunidad diplomática, concepto que ha sido respetado con una regularidad y consistencia remarcables.

Los Códigos Deontológicos pueden proporcionar estándares  a los que aspirar, y ser unas útiles herramientas para mejorar la atmósfera profesional y de los negocios, ( Martín-Retortillo, 1994)*. Proporcionan una forma de mostrar a los transgresores como violadores de la ética, y pueden facilitar un mayor grado de estabilidad y consistencia a las decisiones éticas tomadas en la industria o en la profesión.

Los Códigos Deontológicos pueden basarse en varias teorías éticas. Compartimos con Starr W. C. (1983)* la preferencia por la utilización de la rule-utilitarian para la generación de Códigos Éticos en el marketing. Siendo los Códigos documentos públicos ideados para aplicarse a los miembros de una profesión, sector o empresa, y que deben escribirse en un lenguaje claro y comprensible para todos los que deben someterse a él, la ética “rule-utilitarian” se muestra como el mejor candidato para desarrollar el documento deontológico.

 

4.4.1. Utilización de la teoría utilitarista

Las razones para utilizar los principios utilitaristas para la formulación de Códigos Éticos profesionales de aplicación para las empresas, y en especial en relación a las actividades de marketing, son:

A) El utilitarismo considera que es deseable que una acción se realice sólo después de considerar las diversas acciones alternativas, y ponderar el mejor resultado para la sociedad. Numerosos autores han estudiado el utilitarismo, que ya lo tratamos anteriormente en este trabajo como una de las más importantes teorías éticas, si no la fundamental. La valoración de las reglas también se realiza en función del mejor resultado para la sociedad. Se trata por tanto, de analizar las consecuencias de las acciones o reglas para determinar su valoración moral. Muchos estudiosos se han dedicado a analizar si las mejores consecuencias se refiere a la felicidad o a otro tipo de consideraciones más específicas o bienes.

B) Al utilitarismo se le objeciona que las mejores consecuencias pueden ser producidas por alguien que desea hacer algo malvado, y al contrario, las malas consecuencias pueden ser el resultado inesperado de una acción con la cuál, uno quería maximizar las mejores consecuencias. Esta crítica es injusta, puesto que no se puede culpar al que actúa intentando de forma sincera lograr las mejores consecuencias para la sociedad, analizando cuidadosamente todas las alternativas por obtener de forma inesperada una consecuencias perjudiciales. Debe alabarse el intentar conseguir los mejores resultados para toda la sociedad.

C) El utilitarismo considera las consecuencias como un componente extremadamente importante de su teoría. Los ejecutivos, frecuentemente, analizan las situaciones en términos de alternativas y sus consecuencias, por lo que esta teoría se muestra especialmente apropiada para guiar los Códigos Deontológicos de las empresas, y especialmente en el área de marketing. Los directivos acostumbran a estudiar las acciones en busca de las mejores consecuencias. El problema es si formulan los objetivos adecuados y si toman en consideración todos los posibles afectados, o sólo se guían por las consecuencias parciales tales como el máximo beneficio.

La utilización de la teoría utilitarista de las reglas que se basa en la teoría utilitarista pero añade la utilización de reglas, es adecuada para la generación de Códigos Deontológicos por las siguientes razones:

  • Los Códigos Deontológicos, en especial los profesionales y sectoriales, se establecen con el propósito, normalmente explicitado, de servir al interés público general y no sólo el estrictamente profesional o industrial. Las normas deontológicas suelen establecerse en parte, para mostrar a la sociedad y expresar que la profesión actúa en defensa del interés público. Cuando no se hace referencia al interés general, suele ser considerada esta omisión como un motivo significativo de crítica.
  • La mayor parte de los Códigos Deontológicos son, en buena medida, un conjunto de reglas y normas, puesto que su aplicación requiere claridad y fácil interpretación. Si sólo constan de principios generales, éstos tendrían que ser tomados en consideración e interpretados en cada momento y para cada decisión. La teoría de reglas utilitaristas, considera a las reglas y normas como la característica clave de una teoría ética.
  •  Existe un consenso bastante general, en que un Código Ético debe promover la utilidad. Para la aplicación práctica de este principio es preferible formular normas y reglas precisas, además de los principios, para que pueda ser fácilmente aplicable y de utilización reglar. Tal como manifiesta Starr W. C. (1983, pág. 103): “Parece inviable, y quizás imposible, para un profesional, tener que considerar, cada vez que tiene que realizar una decisión ética, un acto dado como una unidad separada de cualquier regla dada. De hecho, los Códigos de Ética se diseñan para ayudar a garantizar la consistencia y estabilidad en la toma de decisiones efectuada en los negocios y las profesiones”. Por otro lado, no es deseable que las reglas carezcan de un soporte lógico y teórico. Si se desea que permanezcan en el tiempo como algo permanente e independiente de los sujetos que lo formulan en un momento del tiempo concreto, entonces las normas obligatorias son útiles para perpetuar un Código duradero.
  •  Las reglas obligatorias que son públicamente conocidas, son más fáciles de aplicar en las empresas y en los sectores, que si las normas son sólo consejos o no son públicamente conocidas.

 

*           STARR W. C. (1983) “ Codes of Ethics -Towards a Rule- Utilitarian Justification” Journal of Business Ethics 2, 99-106.

*          Tal como Gelinier nos recuerda “La nueva civilización de la economía competitiva no se compone de conflictos sociales brutales y golpes cínicos preparados a la sombre de la colución con el poder; se funda en el progreso continuo e indefinido que construyen los hombres libres y comunicadores guiados por una profunda ética profesional” recogido en el libro GELINIER O. (1991) Etica de los negocios Espasa Calpe. Madrid. Pág 61.

*          Expone, la existencia de ciertos aspectos comunes en las profesiones que generan deberes que deben ser exigidos con carácter general, deberes afianzados, firmes e indudables. Hay unas profesiones en las cuales es preciso asegurar la confianza, asegurar la credibilidad y garantizar unos conocimientos técnicos. También hay que velar por el respeto a unos valores sociales, por el respeto a unas reglas éticas. Análisis realizado en MARTIN-RETORTILLO L. (1994) “Las Exigencias éticas de las profesiones”  Documentos  del Servicio Informativo.  Consejo General de Colegios de Economistas.  Pp  6-17.

*           STARR W. C. (1983) Obra citada, págs  99-106.

 

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