Comunicación y ética. Introducción

  La comunicación, por su especial visibilidad y por alcanzar constantemente a la mayor parte de la población, constituye una de las áreas más problemáticas y de mayor concienciación ciudadana respecto a su corrección o incorrección. Del mismo modo, la literatura especializada en la ética del marketing le dedica una especial atención.

La legislación española recoge parte de estas preocupaciones en la Ley General de Publicidad de 15 de Noviembre de 1988.*

Esta Ley trata de adaptar la legislación española a la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea de fecha 10 de Septiembre de 1984, relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los países miembros en lo que afecta a la publicidad engañosa.

Dicha Ley establece las normas de carácter procesal que rigen en materia de sanción y represión de la publicidad ilícita, sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda existir realizado por organismos de autodisciplina, estableciendo un procedimiento sumario encaminado a obtener el cese rápido de la publicidad ilícita. Esta Ley General de Publicidad establece como ilícita en su artículo 3º:

  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer. 
  2. La publicidad engañosa. 
  3. La publicidad desleal. 
  4. La publicidad subliminal. 
  5. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

 

            Un aspecto crucial tratado por el articulo 4º de la Ley General de Publicidad es la prohibición de la publicidad engañosa, considerándose como tal, la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Igualmente es ilícita, la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Un elemento imprescindible en la organización social es la veracidad. Sin ella, las relaciones interpersonales se llenan de desconfianza, se merma la necesaria  cohesión social y se quiebra la concordia de la comunidad. La veracidad da solidez a las relaciones, que se traducen en la confianza en la relación comercial y en la mejora del clima social. Recientemente, un juez prohibía un anuncio que afirmaba vender huevos bajos en colesterol. Posiblemente el texto es literalmente verdad, pero induce a los consumidores a pensar que los huevos que venden los otros comerciantes tienen un índice de colesterol superior a los de la marca anunciada.*

 


*          Ley de 11 de Noviembre de 1988, núm 34/1988. Ley General de Publicidad. B.O.E. de 15 de Noviembre de 1988.

*          MOREDA DE LECEA C. (1997) “La veracidad en los negocios” Diario Expansión Miércoles 23 de Abril, pág 46.

 

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