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Curso gratis Derecho Laboral Español
 
Lección 8ª

 

 

 

 

 

   

 

8. LA SEGURIDAD SOCIAL
       

8.1.             ¿QUÉ ES?
                   
        El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en ellos la protección adecuada ante determinadas situaciones.

        Los regímenes son:


- General
- Especiales:
        + Agrario
        + Trabajadores Autónomos
        + Empleados de Hogar
        + Minería del Carbón
        + Trabajadores del Mar

 

8.2.             ¿QUIÉNES SON SUS BENEFICIARIOS?

        Las personas comprendidas en su campo de aplicación pueden ser:


- Personas que desarrollan una actividad profesional:
        + Mantienen el sistema mediante las cotizaciones.
        + Están incluidos todos los españoles que residan en España y los            extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:


                    Trabajadores por cuenta ajena
                    Trabajadores por cuenta propia o autónomos
                    Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
                    Estudiantes
                    Funcionarios públicos, civiles o militares.


- Personas que se encuentran en situaciones de necesidad y carezcan de    recursos económicos. No trabajan ni cotizan a la Seguridad Social.

 

8.3.             AFILIACION, ALTAS Y BAJAS

8.3.1. Afiliación

       Es el acto administrativo por el que una persona se incorpora al sistema de la Seguridad Social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma.

        Está obligado a afiliarse todo trabajador incluido en los regímenes generales y especiales. Se hace una vez en la vida.


        8.3.2. Altas y bajas

        El empresario debe solicitar la afiliación y el alta del trabajador por cuenta ajena que vaya a emplear, antes del inicio de la actividad laboral del trabajador. También está obligado a dar de baja al trabajador cada vez que finalice su actividad laboral o cambie de centro de trabajo.

        El trabajador por cuenta propia o autónomo debe solicitar la afiliación y el alta en los 30 días siguientes desde el inicio de la actividad laboral. También está obligado a solicitar la baja en los 15 días siguientes al fin de la actividad.

 

8.4.             PRESTACIONES

8.4.1. ¿Qué son?

        Son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones principales son las siguientes:


- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal o permanente.
- Riesgo durante el embarazo.
- Maternidad.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (pensión por viudedad, orfandad, etc):.
- Prestaciones por hijos a cargo.
- Prestaciones por desempleo

8.4.2. Prestación por maternidad
       
        Compensa la perdida de ingresos de la trabajadora/or durante el descanso por maternidad (o adopción).

        Se requiere haber cotizado mínimo 180 días, dentro de los 5 años anteriores al parto.

        Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

        Dura 16 semanas ininterrumpidas. La madre debe descansar las 6 semanas posteriores al parto. El resto de las semanas los puede disfrutar la madre o el padre,  antes o después del parto.

 


8.4.3. Prestación por jubilación
       
        Compensa la perdida de ingresos del trabajador que deja de trabajar por haber cumplido 65 años.

        Se requiere haber cotizado mínimo 15 años.

        Es una prestación equivalente al 100% de la base reguladora si has cotizado más de 35 años y tienes 65 años. Por cada año de menos se reduce un 8%.

 

8.4.4. Prestación por desempleo
       
        Compensa la perdida de ingresos del trabajador que pierde su empleo si manifiesta su voluntad de volver a trabajar.

        Se requiere haber cotizado mínimo 1 año dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.

        Es un subsidio equivalente al
- 70% de la base reguladora (los primeros 180 días)
- 60% de la base reguladora (a partir del día 181).

        Dura entre 4 meses (1 año cotizado) y 2 años (6 años cotizados).

 

8.4.5. Prestación por hijos
       
        Si una madre trabaja puede pedir una ayuda al Ministerio de Hacienda (no a la Seguridad Social) de 100 € por cada hijo que tenga menor de 3 años.

        Si una madre trabajadora es viuda y tiene pocos ingresos también puede pedir una ayuda a la Seguridad Social por cada hijo menor de 18 años.