Derecho a ser escuchado. Derecho a disfrutar un medio ambiente limpio y sano

1.4. DERECHO A SER ESCUCHADO

            Este derecho tiene varias vertientes:

  1. Una hace referencia a la consideración de los consumidores a la hora de elaborar la legislación y de aplicar ésta por parte de los Organismos Oficiales.
  2. La representación colectiva a través de las asociaciones de consumidores y usuarios, y la posibilidad de éstas de ser oídas y de reclamar de forma colectiva las medidas adecuadas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.* El Capítulo VI de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1984*, regula el derecho de representación consulta y participación de los consumidores. El artículo 22 de esta Ley recoge el derecho de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a ser oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores.
  3. El derecho del consumidor individual de ser escuchado, reclamar y recibir una compensación justa por las deficiencias de los productos o servicios que recibe.*
  4. La prevención de las actuaciones o productos perjudiciales para el consumidor, y la correspondiente sanción a las empresas infractoras de los derechos de los consumidores.

 

            La legislación española reconoce el papel de las organizaciones de consumidores y usuarios, y establece los mecanismos para su participación. Igualmente, el ordenamiento legal español establece un amplio conjunto de derechos de los consumidores, en especial el de ser escuchado, atendido e indemnizado.

            En los últimos años, un fenómeno de especial significación y repercusión para algunas empresas lo representan los movimientos ciudadanos y los diversos grupos de presión que abanderan diferentes causas sociales. Dentro de estos movimientos por su impacto en las empresas están adquiriendo importancia los boicot contra las organizaciones o compañías que a juicio de estos movimientos no respetan los derechos de los consumidores, ciudadanos o el medio ambiente.*

 

1.5. DERECHO A DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE LIMPIO Y SANO

            Las empresas no sólo deben comprender la importancia del marketing tradicional, sino también del desmarketing, que trata de inducir al consumidor a comprar menos productos que perjudican al medio ambiente. El marketing es parcialmente responsable de los problemas ambientales, puesto que tiene responsabilidad en el desarrollo de nuevos productos y en su distribución, así como en las posibilidades de reciclado.

            Se hace preciso el desarrollo de productos respetuosos con el medio ambiente, siendo la polución y el agotamiento de los recursos naturales dos grandes problemas y desafíos a los que se enfrenta la humanidad, y a los cuales, dada su implicación, debe responder el marketing.* En vez de esperar a ver si el producto es inapropiado o algún inesperado problema sucede, la generación de productos respetuosos con el medio ambiente necesita un comportamiento proactivo.

            El comportamiento proactivo del marketing evalúa la adecuación medio ambiental de todos los productos, y elimina pronto aquellos que se sospecha que pueden causar daños o problemas antes de que los ocasione.


*          El caso de la falta de cuidado con respecto a las repercusiones de los métodos de comercialización de productos infantiles especialmente en el tercer mundo. Así como los perjuicios, incluso muertes que ha causado Nestle y el boicot internacional organizado contra esta companía ha sido objeto de numerosos estudios y reflexiones, por ejemplo en POST J. E. (1985) “Assessing the Nestle Boycott: Corporate Accountability and Human rights” California Management Review Vol XXVII Nº 2, Invierno,  pp 113-131.

             Un profundo y extenso análisis de la presión de los consumidores y las implicaciones de estas para las empresas y la ética se desarrolla en CRAIG SMITH N. (1990)  Morality and the Market: Consumer Pressure for Corporate Accountability Routledge. London.

*          COSKUN SAMLI A. (1992) Social Responsibility in Marketing: A Proactive and Profitable Marketing Management Strategy Quorum Books. Westport CT  Estados Unidos. Capítulo 10.

*          La Unión Europea trabaja en la favor del desarrollo de fórmulas jurídicas de protección de intereses colectivos. Es el caso de la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las acciones de protección de los intereses de los consumidores (Doce, 13.4.1996 Nº C 107/3). Se pretende que los consumidores puedan litigar a través de sus representates, tales como las asociaciones de consumidores. Este análisis se encuentra se encuentra recogido en el artículo del profesor RUIZ MUÑOZ M. (1997)  “Consumidores, mercado y Derecho” Diario Expansión  Viernes  6 de Junio , pág  55.

*          Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, publicada en el B. O. E.  núm 176, de 24 de Junio.

*          Los trabajos de la Unión Europea tratan de favorecer el desarrollo de fórmulas jurídicas, en favor de la mejora de la intervención de los consumidores en los litigios individuales. Este es el caso del denominado Plan de acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y reglamentación de los litigios de consumo en el mercado interior. Estudiado en el artículo del profesor RUIZ MUÑOZ M. (1997)  “Consumidores, mercado y Derecho” Diario Expansión  Viernes  6 de Junio , pág  55.

 

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