Veracidad de la información. Derecho de los consumidores a elegir libremente

La falsedad de las informaciones comerciales, así como la inadecuada interpretación de ésta por parte de los usuarios, constituye una preocupación básica dentro del movimiento de defensa de los consumidores y usuarios.

            La falsedad se puede definir como la representación, omisión o práctica que engaña al consumidor, afectando a su toma de decisiones en detrimento suyo. Se puede engañar al consumidor con lo que se dice y con lo que no se dice. Igualmente, una información completamente verdadera en sus términos, puede ser mal interpretada por el consumidor.*  Se hace precisa una investigación comercial por parte de las empresas, asociaciones de consumidores y organismos reguladores, para evitar la transmisión de información que de forma consciente o inadvertidamente, causa falsas creencias en los clientes afectándolos negativamente.

1.3. DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A ELEGIR LIBREMENTE

            El consumidor tiene derecho a acceder, siempre que sea posible, a una variedad de productos y servicios a un precio competitivo. En las industrias en donde no es posible la competencia, el gobierno debe establecer las normas para garantizar la calidad y el justo precio a los consumidores.

            El proceso de apertura de numerosos sectores a la competencia, está transformando a tradicionales sectores protegidos y monopolistas, en sectores dinámicos que se enfrentan a la necesidad de mejorar el servicio al cliente y bajar los precios, para hacer frente a la nueva situación competitiva. La puesta en práctica de una legislación que trata de defender la competencia*, garantizando la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, genera una nueva situación competitiva. Esta regulación prohibe tanto el ejercicio abusivo del poder económico como aquella conductas unilaterales que por medios desleales sean capaces de falsear sensiblemente la competencia.

            Esta puesta en práctica de las nuevas regulaciones que permiten el acceso a un mayor número de competidores en numerosos sectores, han demostrado como el aumento de la competencia provoca una bajada de los precios. Este efecto se ha documentado en numerosos casos, siendo significativo el sector del transporte aéreo*, pero igualmente, en el sector de la distribución*, telecomunicaciones y en otros sectores tradicionalmente protegidos por las regulaciones gubernamentales.

La apertura de los mercados protegidos a nuevos competidores aumenta las opciones de elección y la libertad de elegir de los consumidores. Igualmente, se ha demostrado que produce un rápido descenso del nivel de precios en el sector afectado* en beneficio de los consumidores.

También en los últimos años, toda una serie de estudios abogan por la introducción de mayor competencia en los mercados, no sólo para favorecer a los consumidores directamente, sino además para incrementar el crecimiento económico.

El informe de la OCDE,* organización que agrupa a los países más desarrollados del mundo, propone una profunda liberalización económica. Estima que el PIB podría crecer seis puntos reales más por encima de las previsiones, si el Gobierno llevara a cabo todas las reformas estructurales pendientes y culminara un proceso de incremento de la competencia. El documento de la OCDE pone énfasis en el potencial de crecimiento que esconden los sectores de telecomunicaciones, energía, suelo y comercio interior. Este organismo estima, que en general, los países europeos desaprovechan un amplio potencial de crecimiento por someterse a una excesiva regulación al mercado.

            Lógicamente, al aumentar el número de competidores, siguiendo las posibles estrategias competitivas básicas analizadas por Porter*, unas compañías optan por competir con una estrategia diferenciada mejorando determinados atributos del producto o servicio, y otras compiten con una estrategia de liderazgo en costes.* La competencia en precios no perdonará a aquellas compañías que no hayan realizado su reestructuración a tiempo y reducido sus costes.

            Sólo habrá negocio para las grandes que sepan ofrecer a sus clientes una oferta lo más completa posible, y para las pequeñas que con una estructura de costes adecuada, encuentren un nicho en el mercado.*

            Mientras que existe un consenso general sobre la capacidad de la competencia intensa para reducir los precios en beneficio de los consumidores, se han planteado por parte de algunos estudiosos, dos inconvenientes graves de la apertura sin control de los mercados: los perjuicios para los trabajadores de los sectores afectados, y la disminución de la seguridad para los consumidores que utilizan el producto o servicio motivado por la intensa competencia en precios.

           

Este debate en relación a la disminución de la seguridad de los consumidores y usuarios, ha sido especialmente intenso con respecto al sector del transporte aéreo, y se ha argumentado que la intensa competencia en precios está disminuyendo las precauciones y las revisiones de los aparatos de algunas compañías, con el consiguiente aumento del riesgo de accidentes para los usuarios.

           

           

*          En relación al mercado de las telecomunicaciones se afirma que las tarifas bajarán en el mercado español, si la competencia funciona como lo ha hecho en otros mercados, tal como recogen DEL CASTILLO I. Y PATIÑO M. A. (1997) “Endesa-Stet gana el primer asalto en Retevisión y supera en un 40% la oferta de BCH-France Telecom”  Diario Expansión  Martes 10 de Junio,  pág 3.

*           DIARIO EXPANSION (1997) “ La OCDE estima que el PIB crecería 6  puntos más en dos años con amplias reformas estructurales” Viernes 18 de Abril, pág 42.

*          PORTER M. E. (1985) Competitive Advantage. The free Press. New York.

*           La compañía aerea Virgin ha comenzado a competir en España con una estrategia de liderazgo en costes, para lo cual vende los billetes por teléfono evitando los márgenes de distribución de las agencias de viaje, y funciona con unas estructuras mínimas, unos procedimientos simplificados, unos servicios reducidos y unos costes reducidos.
 

*          DEL GALLO C. (1997) “El cielo será de las muy grandes y de las peqeñas” Revista Dinero Nº 693 7 de Abril. Págs 22-24.


*          Ley 16/1989 de 17 Julio de Defensa de la Competencia, publicada en el B. O. E.  núm. 170 de 18 de Julio.

Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, publicada en el  B. O. E.  núm.  10, de  11 de  enero.

*          DEL GALLO C. (1997) “El cielo será de las muy grandes y de las peqeñas” Revista Dinero Nº 693 7 de Abril. Págs 22-24.

*          La bajada de los márgenes de los distribuidores de gasóleo en España producida al incrementarse la apertura del sector y la competencia es un ejemplo significativo y documentado. Igualmente el efecto de la apertura a la competencia de las lineas de transporte y la bajada de precios han sido demostradas en numerosos mercados y se encuentra especialmente documentado el caso del sector del transporte aereo de los Estados Unidos.

*          La publicidad engañosa que de cualquier manera pueda inducir a error a sus destinatarios, o perjudicar a un competidor se prohibe en la Ley 34/1988 de 11 de Noviembre, General de la Publicidad, publicada en el B. O. E. núm 274 de 15 de Noviembre.

 

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