El Consumerismo - Derecho a la seguridad

 El consumerismo trata las políticas y las actividades dirigidas a proteger los intereses de los consumidores, y sus derechos relacionados con las operaciones de intercambio con cualquier tipo de organización.

            El desarrollo del concepto de consumerismo comenzó tempranamente en Estados Unidos. Toda una serie de accidentes y escándalos, promovieron y crearon las condiciones para la toma de conciencia sobre los derechos de los ciudadanos, en cuanto consumidores en su relación con las empresas. Numerosos autores de marketing se ocupan del tema, sobre todo desde los años setenta.*

Se desarrolla la idea de la existencia de un contrato social entre las empresas y la sociedad, así como la existencia de una serie de derechos irrenunciables.

            Es el presidente John F. Kennedy el que enumera cuatro derechos básicos de los consumidores:

a) Derecho a la seguridad.

b) Derecho a la información.

c) Derecho a elegir.

d) El derecho a ser escuchado.

            Actualmente, existe un consenso muy generalizado sobre la necesidad de añadir dos derechos más:

e) El derecho a disfrutar de un medio ambiente limpio y sano.

f) El derecho de los pobres y las minorías a ser especialmente protegidos.

1.1. DERECHO A LA SEGURIDAD

            En todos los países desarrollados se ha producido la promulgación de una amplia legislación que trata de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos en relación a los productos y servicios que compran.

            Ya en 1985, la Comisión de la Comunidad Europea emitió una directiva (85/375/CEE) para armonizar las legislaciones de los estados miembros, dado que las diferencias pueden afectar a la libre circulación y a la competencia, y permitir la existencia de diversos grados de protección frente a los daños causados a su salud o a su patrimonio por productos defectuosos.*

La cuestión fundamental de la responsabilidad de las empresas por productos defectuosos, se centra en la cuestión de las posibilidades de obtención de indemnizaciones por daños. Esta directiva establece, que para que una organización sea responsable, al demandante le basta con probar:

a) El daño.

b) El defecto.

c) La relación de causalidad entre el daño y el defecto.
            En la nueva orientación de la legislación, no es preciso probar la culpa del fabricante como ocurría en la legislación de daños tradicional.

            Existen una serie de causas que permiten al fabricante exonerarse de su responsabilidad, entre las cuales, las más importantes son: la existencia de una norma imperativa dictada por los poderes públicos, que el producto cumple, o que en el momento de la distribución, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permiten descubrir los defectos.

            En los últimos años es una tendencia claramente percibida, el incremento del número de pleitos por daños, y lo que es más importante para las empresas, el aumento espectacular de las indemnizaciones por productos defectuosos o por daños causados por las empresas a los consumidores y al medio ambiente.

            Las últimas doctrinas legales sostienen que el fabricante debe ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos inherentes al uso del producto, y encontrar modos de evitarlos. Las quejas sobre la seguridad de los productos, muchas veces surgen de un mal uso por parte de los consumidores. La utilización inadecuada de los equipos o productos, el sobrecargarlos o utilizar aditivos o complementos inadecuados, da lugar a daños en los productos o en las personas y bienes.

            Es por esto, por lo que los estudios sobre el uso de los productos deben determinar los posibles errores de uso. Asimismo, el análisis del uso de los productos debe proporcionar información que permita disminuir o anular la probabilidad de tales errores, a través del rediseño del producto, y proporcionando la información y las advertencias requeridas.

            La investigación de los consumidores se ha demostrado también útil, identificando las características de seguridad necesarias, incluso cuando éstas no han sido requeridas por los consumidores. Las investigaciones realizadas muestran, que muchos consumidores no usan el cinturón de seguridad. Aunque el air-bag no es necesariamente más seguro que el uso adecuado del cinturón de seguridad, la no utilización de éstos por los consumidores, hace que la instalación de otras medidas de seguridad en los coches sean más necesarias.

            Este nuevo escenario plantea graves peligros a las empresas. El ambiente legal y social se vuelve cada vez más exigente, y ésto obliga a las empresas que quieran triunfar a largo plazo, a nuevos sistemas de gestión. El desarrollo y la implantación de una mentalidad y una metodología ética en la empresa, es la herramienta indicada para poder afrontar estos nuevos y decisivos retos.

 


*          En la legislación española se encuentra recogido este derecho en la Ley 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos, publicada en el B. O. E. núm. 161, de 7 de Julio.

*          KANGUN N., COX K. K., HIGGINBOTHAM J. y BURTON J. (1975) “Consumerism and Marketing Management” Journal of Marketing Vol 39, Abril, págs. 3-10.

             DIAMOND S. L., SCOTT W. y FABER R. (1976) “Consumer Problems ans Consumerism: Analysis of Calls to a consumer Hot Line” Journal of Marketing , Enero, págs 58-62.

             HERRMANN R. O. (1970) “Consumerism: Its Goals, Organizations and Future” Journal of Marketing Vol 34, págs 55-61.

 

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