Etica en la psicología: la intervención clínica

Autores: Rosa Vera García
Carmen Moyano Rojas

Vertices

ÉTICA E INTERVENCIÓN EN PROBLEMAS CLÍNICOS: Análisis de la película “Secretos Compartidos”

En nuestra opinión, la actuación de la terapeuta en esta intervención está transgrediendo seriamente el código ético y es un excelente ejemplo de lo que no debe hacerse en la práctica de la profesión.

Para comenzar, no atiende a una de las reglas que, según la Psicoética, son básicas en la relación psicólogo-persona, tal como introduce França-Tarragó (1996), y que es la regla de la Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe respetar las confidencias sino también la privacidad, intimidad y confianza de la persona a la que atiende.

Cuando se da cuenta de que la relación que está iniciando su paciente es con su hijo, debería haber puesto en conocimiento el hecho a su paciente o haber interrumpido las sesiones hasta haber consultado con otros profesionales colegas, al respecto del caso.
A medida que van transcurriendo las sesiones, “se aprovecha” personalmente de la información que va obteniendo ya que, a través de esta intervención, va introduciéndose en las parcelas más íntimas de su propio hijo.

Transgrede, por tanto, el Artículo nº 11 del COP, que apunta que el psicólogo no podrá aprovecharse, para lucro o beneficio propio o de terceros, de su situación de poder o superioridad. Con Rafi, se está aprovechando de la alianza terapéutica para conocer detalles sobre la vida de su hijo, incluso llegando a hacerle alguna que otra pregunta. Y no lo hace en un par de sesiones, sino que es al cabo de varias semanas cuando decide “confesarse” con ella.

En el momento en el que se da cuenta del problema que está surgiendo, acude a buscar ayuda, pero el problema es que no está planteado la solicitud de forma objetiva sino en un entorno clínico, por lo que no está atendiendo a otro de los artículos, que se recoge en el capítulo de la “DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES”, Artículo nº 17, pues debe reconocer la limitación de su competencia, en el sentido de que su actuación va a estar determinada por el conflicto de intereses, personales vs profesionales.

Haciendo alusión al código ético del APA, que sería de aplicación en el contexto de la intervención (EE.UU), no atiende el principio de Integridad, al no reconocer la limitación que supone sus implicaciones personales y al no reconocer el daño que puede producirle a su paciente, en el momento en que ésta conozca toda la información. Lo podemos ver, además, cuando ella decide finalmente contarle esta verdad, y de forma automática, responde con “Me has traicionado!!”. Esto puede suponer un daño irreparable para la paciente, pues podría incluso causarle una futura desconfianza de otros profesionales de la Psicología.

En lo que respecta al principio de Responsabilidad profesional y científica, en nuestra opinión, no solo no está siendo respetado por Lisa, la terapeuta protagonista, sino también por su propia terapeuta, en el sentido de que ambas no están velando por el cumplimiento de las normas éticas respectivamente, y no están previniendo comportamientos contrarios a la ética.

En el mismo sentido de la regla de la confidencialidad, el APA nos cita el principio de Respeto de las personas y de su dignidad: Privacidad, confidencialidad y autonomía.

Por tanto, nuestra valoración es que, ya sea haciendo uso del APA, de los Códigos Españoles o del Metacódigo de ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos, la actuación de la terapeuta no es ética.

La valoración personal con respecto a la situación profesional de esta terapeuta, considero que es de una mala práctica a partir del momento en que se da cuenta que su paciente es la pareja sentimental de su hijo; ya que incurre en mentira, falsedad o engaño a su paciente, es decir, transgrede el principio de Veracidad y Honestidad. Aunque ella se vea envuelta sin pretenderlo en una situación que traspasa los límites de la relación terapéutica.

De hecho en esta relación tridimensional, la diferencia de poder de la terapeuta es grande con respecto a su paciente y a su hijo además de presentarse un conflicto de intereses y valores.

No obstante este caso se da en un territorio concreto que tiene sus propias normativas y códigos (APA 2002) y que habrá que aplicar en las siguientes fases del trabajo.

Afortunadamente para todos en la película, la terapeuta empieza a contemplar la incompatibilidad de roles; además de pedir consejo a su terapeuta antes de tomar una decisión.

Pero en nuestra opinión su rol de madre controladora –aspecto que tendría que elaborar y supervisar con psicoterapia- la hace prolongar (cuatro semanas y cinco días) más de lo deseable la terapia con su paciente causando un daño mayor en comparación con lo expresado por el otro profesional “obrar en su mejor interés”…”tu trabajo es ayudarla, ese es tu límite” esperando que esa relación se disuelva que es lo que desea para que su conflicto ético como terapeuta y como madre se arregle por si sólo, (una situación de conveniencia personal de la madre con implicaciones de valores religiosos e intereses personales debido a la edad de Rafi y no de la terapeuta).

De hecho, Rafi enfadada se lo expone a su novio y a la terapeuta “los hijos de los terapeutas son los más puteados” o “Me has traicionado” “Querías controlar la vida de tu hijo”. Justificándose con la frase: “Si, para preservar una relación” e incluso se pone el papel de víctima “Le hago daño a mi paciente para que tenga una relación con mi hijo y ella le hace daño a mi hijo”, rompiendo el principio de no maleficencia.

En esta queja que pone de relieve su propia incapacidad personal para practicar determinadas terapias que afectan a la incapacidad y la obligación de no ejercer cuando la habilidad o el juicio del profesional, estén adversamente afectados, incluso por problemas temporales ateniéndonos al Metacódigo EFPA, entre otros.

Así pues, concluimos que esta terapeuta no ha actuado correctamente y con prevención, sino a posteriori, poniendo en peligro la relación grupal e individual, pero esto es una película con un final feliz y éste condiciona o minimiza bastante la evaluación de las transgresiones de los límites en las relaciones múltiples.

En este trabajo tenemos que destacar los siguientes factores que llevan a la confusión y vaguedad sobre la definición de las relaciones:

La relación quebrada de Terapeuta y Paciente, por la condición de probable emparejamiento con el hijo de ella, y las consecuencias de querer ejercer de forma idónea su profesión vulnerando la privacidad y la intimidad de la paciente y de su propio hijo. Hecho que conlleva no poder estar centrada en la demanda de su paciente, en especial cuando ésta le explica intimidades de su pareja y que la propia Terapeuta indaga: “…¿Es ordenado y limpio?...”

Diferencias de valores religiosos y culturales: Terapeuta-paciente, que en principio parecen respetados para la paciente pero no cuando le tocan a la Terapeuta.

La propia dificultad que se observa en la relación madre-hijo

Además del conflicto de intereses de los propios enamorados (edad y objetivos): “Te quiero mucho y por eso se que no puedo exigirte tener un hijo….” Sumado al: de los intereses maternos para con su hijo por esta diferencia de edad.


 

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