Acoso Escolar

Agradecemos a Vértices Psicólogos el envío de este artículo para su publicación en AulaFacil.com

Autor: Rosa Vera García

Vertices Psicólogos

ACOSO ESCOLAR O BULLYING

El caso presentado está situado en el Contexto Educativo. Estamos ante un caso de Acoso escolar, en un Instituto de Barcelona. El caso es llevado por un psicólogo, que forma parte de la plantilla del centro desde hace unos años. La demanda parte de una alumna del instituto.

Antes de comenzar a analizar el conflicto e intentar llegar a un planteamiento de solución del mismo, debemos hacer mención a los Principios Generales de Código Deontológico que son de aplicación al caso, pues hacen referencia a la protección de los derechos humanos y la obligación de informar e intervenir en situaciones de malos tratos, y que serían:

Artículo 5º, por el que la finalidad del ejercicio de la Psicología es humana y social, procurando el bienestar, salud, calidad de vida, plenitud del desarrollo de las personas y los grupos en los diferentes aspectos de su vida, tanto individual como social. En ocasiones en las que el caso lo requiera, el psicólogo deberá recurrir a la ayuda de otros profesionales, sin perjuicio al respecto de las competencias y saber de cada uno.

Artículo 6º, por el que el psicólogo se debe “al respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus pacientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones”.

Artículo 8º, El psicólogo debe informar al COP de las situaciones de malos tratos, violaciones de los derechos humanos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes que le realicen sus pacientes, con el fin de establecer el mejor plan de actuación para resolver la situación.

Artículo 9º, se respetarán los criterios morales y religiosos, aunque no impidiendo esto el cuestionamiento en el curso de la intervención si fuera necesario para el caso.

Tomando como referencia el Metacódigo EFPA, también son de aplicación sus Principios Éticos (Apartado 2) de:

Respeto a los derechos y dignidad de las personas, por el que se deben respetar y promover los derechos, dignidad y valores de las personas. Privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.

Competencia, el psicólogo mantendrá niveles altos de competencia, aunque reconociendo sus límites y su especialización, interviniendo sólo si está debidamente cualificado por su formación o experiencia.

Este principio puede ser de especial consideración en este caso, pues no conocemos si el psicólogo es especialista en la materia de maltrato infantil.

Responsabilidad, los psicólogos deben ser responsables de sus actos, evitando producir daños y asegurarse de que sus servicios no son mal utilizados.

Integridad, el psicólogo debe ser honesto, justo y respetuoso con las personas, identificando claramente su rol y actuar en base a éste.


 

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