Instrumentos de Mejora Ética

5.3.1. Consejos especiales de investigación

Los especialistas americanos consideran que en las empresas de cierto tamaño, por su propia complejidad, los directivos tienen ciertas dificultades en obtener información sobre las conductas incorrectas. A pesar de la sofisticación de los sistemas informáticos, de las redes de comunicación, y del reconocimiento de la importancia de la información, los gerentes tienen serios obstáculos para reunir y asimilar la información relevante, y comunicarla interna y externamente para promover los valores y políticas empresariales.

La propia imagen de tecnología y control de la información que transmiten las grandes empresas, hace que el público en general, considere poco creíble que los directivos desconozcan los comportamientos incorrectos que se producen en el ámbito organizativo. Un mecanismo que permite disminuir la posibilidad de comportamientos no éticos son los “Consejos Especiales de Investigación”, que se encarga de recoger y tratar la información sobre las conductas organizativas que pueden ir en contra de un comportamiento ético.

 Este tipo de Consejo puede estar constituido por miembros de la organización o relacionados con ésta, tales como su gabinete jurídico. Pero en cualquier caso, se recomienda que para mantener la independencia, objetividad, profesionalidad y credibilidad, exista una comisión externa independiente. De igual manera que las empresas tienen como algo normal su auditoría externa, este mecanismo de control ético presenta toda una serie de ventajas* que pasamos a clasificar, partiendo de las experiencias de los Estados Unidos recogidas por estos autores:

  1. Proporciona a las empresas un medio creíble de autocontrol.
  2. Es un mecanismo que permite a los directivos obtener información sobre conductas incorrectas en la organización, difícil de obtener de otro modo. 
  3. Permite prevenir o reparar los daños de imagen pública, y mejorar las relaciones con las Administraciones Públicas. Mejora la imagen de la organización por su compromiso en la corrección de comportamientos incorrectos. 
  4. Permite a los directivos controlar los riesgos, y tomar las medidas de prevención y los remedios que eviten pérdidas de control. 
  5. Mejora la toma de decisiones, y facilita la explicación de dichas decisiones y la correcta dirección empresarial. 
  6. Evita las múltiples investigaciones e informaciones en caso de conflicto público. La falta de sinceridad es severamente castigada por los medios de comunicación y el público en general. El disponer de un Consejo Especial de Investigación facilita una respuesta uniforme ante peticiones de información por parte de fuentes externas a la organización, y facilita la coordinación en caso de crisis de imagen. 
  7. Facilita las relaciones con los agentes externos. Puede evitar que las Administraciones Públicas aumenten la regulación del sector, y permite mejorar la imagen frente a estas instituciones.

            Como manifiestan Anderson y Stier*: “Las compañías que siguen tales programas pueden encontrar que estas intensivas investigaciones realizadas por un competente y objetivo agente externo, contribuye a internalizar los valores éticos, y ayuda a prevenir la repetición de las conductas inapropiadas.”

            El propio proceso de investigación y el informe final son poderosos mecanismos de mejora de los patrones éticos y de seguridad, y contribuyen a perfeccionar los sistemas de información organizacionales.

            La utilización de estos Consejos Especiales de Investigación, incluso cuando no se produce una crisis de imagen o una alarma por la sospecha de procedimientos incorrectos en el ámbito organizacional, supone un instrumento adecuado para contribuir al control de los comportamientos socialmente indeseables. La confianza del público y la imagen de la compañía pueden sufrir un revés, si no se establecen mecanismos adecuados de información que permitan a la alta dirección detectar a tiempo las conductas incorrectas y establecer los mecanismos de corrección e información adecuados. Estas herramientas implantadas con decisión por la empresa, puede beneficiar tanto a la organización como a la sociedad en su conjunto.

            Por tanto, los miembros de los Comités Especiales de Vigilancia están formados por miembros lo más independientes posible de la entidad y con conocimientos cualificados. Entre sus funciones pueden incluirse el control de los Códigos de Conducta de las organizaciones. Su posición de relativa independencia en relación con las decisiones ejecutivas diarias, les permite enjuiciar más eficazmente los comportamientos en la organización. Detectando las violaciones de las normas, principios o procedimientos que la empresa ha decidido respetar y hacer cumplir.*

5.3.2. Seminarios y programas de formación

            Como señalan Laczniak y Murphy (1991)*, numerosas empresas de los Estados Unidos están realizando periódicamente seminarios de formación para los ejecutivos de marketing que tratan las cuestiones éticas. Se les pide a los ejecutivos que asistan a estos seminarios y programas de formación cada cierto tiempo.

            El propósito de tales módulos de educación no suele ser proporcionar respuestas concretas a cuestiones particulares, sino sensibilizar a los directivos sobre los problemas potencialmente éticos que caen dentro del ámbito de sus responsabilidades.

Estos seminarios tratan de ayudar a los ejecutivos a desarrollar capacidades de análisis y decisión y a mejorar su razonamiento ético. Suele utilizarse la técnica de discusión de casos hipotéticos, que tratan posibles situaciones que pueden surgir en la empresa y presentar un problema ético.

            Los seminarios y los grupos de trabajo son un instrumento de formación ética que cumplen toda una serie de funciones significativas (Argandoña, 1993)*, tales como las siguientes:

  1. Como sistema de motivación. 
  2. Para dar razones, fundamentos de nuestra conducta. 
  3. Para encontrar criterios prácticos de decisión y comportamiento. 
  4. Como sistema de reflexión y modo de compartir experiencias.

 

*          LACZNIAK G. R. y MURPHY P. E. (1991) Obra citada, págs 259-271.

*           ARGANDOÑA A. (1993) Obra citada, págs 10-13.


*          ANDERSON H. T. y Stier E. H. (1987)  Obra citada, Págs 77-98.

*          GONZALO ANGULO J. A. (1994) “Etica en las Organizaciones: ¿Moda o Necesidad?“  Boletín aeca. Nº 35, 2º trimestre,  pp 4-7.

*          ANDERSON H. T. y Stier E. H. (1987) “what you Don´t Know Can Hurt You: The Case for “Special Counsel Investigations” California Management Review. Vol 24, Nº 3. Págs 77-98.

 

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