Publicidad de productos potencialmente dañinos

   Una especial atención ha recibido por parte de la literatura, la publicidad de productos que pueden ser dañinos para los consumidores y sus implicaciones éticas, por las repercusiones de dichos productos en los individuos y la sociedad. De igual forma, la legislación recoge en parte estas preocupaciones de los especialistas u la sociedad respecto a ciertos productos peligrosos para la salud o integridad de los consumidores y usuarios.

En este sentido, la legislación española en la Ley General de Publicidad de 1988*, en su artículo 8º, prohibe la publicidad de tabacos y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales por medio de la televisión. Quedando prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde está prohibida su venta o consumo.

            La legislación americana es especialmente importante, puesto que a medida que el mundo se globaliza, los sistemas jurídicos están convergiendo influidos por los más desarrollados jurisdiccionalmente y por los países más pujantes. El sistema judicial americano, con una influencia en el mundo no bien reconocida, conlleva una alta litigiosidad y todo un sistema para articular las demandas por daños y perjuicios. Lo cual, por su frecuente utilización y por las altísimas cifras manejadas, constituye un aspecto de influencia sustancial en el comportamiento de las empresas norteamericanas, y cada día más, para las compañías de muchos países del mundo.

            El sistema norteamericano contempla la posibilidad de exigir indemnización por los daños causados por productos defectuosos. Dichos defectos deben pasar desapercibidos para el consumidor normal que compra el producto, para que éste tenga derecho a reclamar.

            Por tanto, las expectativas objetivas del consumidor son tenidas en consideración y de la máxima importancia. Es por esto, que los fabricantes de tabaco que etiquetan sus paquetes con las advertencias sobre los daños para la salud -obligatorias desde hace años- que pueden suponer, han ganado los múltiples pleitos que les han presentado por causar enfermedades a los usuarios. Algunos autores consideran que esta advertencia no incluye el riesgo de adicción, lo cuál abriría un frente para demandar a las compañías fabricantes de tabaco.

            Numerosos autores estudian desde la perspectiva ética, la corrección o incorrección de estos anuncios*, las implicaciones y posibles soluciones. Desde una perspectiva utilitarista, deben de considerarse los efecto beneficiosos y perjudiciales que producen las acciones, y las implicaciones para todo los demás y para la sociedad, de las actuaciones. Desde esta perspectiva, es claro el coste social y personal del producto y las consecuencias que acarrea.

 

 


*           QUINN J. F. (1989) “Moral Theory and Defective Tobacco Advertising and Warnings (The Business Ethics of Cipolline v. Liggett Group)” Journal of Business Ethics Vol 8, pp  831-840.

*          Ley de  11 de Noviembre de 1988, núm 34/1988. Ley General de Publicidad. B.O.E. de 15 de Noviembre de 1988.

 

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