1.1 Visión tradicional

El problema se plantea cuando determinadas acciones, no son exigidas por la legislación o la normal competencia, y disminuyen el beneficio de los accionistas. En el caso en el que los accionistas deciden utilizar parte de sus recursos para un fin social, claramente no existiría disensiones.

Por tanto, la cuestión controvertida se plantea en los casos en los cuales los directivos están disminuyendo -según Friedman, quitando lo que les pertenece- los beneficios de los accionistas, al emprender acciones en beneficio de la comunidad, o intereses sociales, culturales, ecológicos, sin ser ésto requerido por la ley, recompensado por los consumidores, ni exigido por la normal competencia y el mercado. Para Friedman, estas cuestiones corresponden a la competencia de los Gobiernos y Administraciones Públicas, y en todo caso, deberían ser decididas por los accionistas. Los directivos son propensos a gastar alegremente o en beneficio propio, recursos que son de los accionistas. Se plantea un problema típico de Agencia, entre los accionistas y los directivos, un problema entre el principal, los accionistas y el  mandatario o directivo. La preocupación por la responsabilidad social de la empresa,  puede ser una excusa para utilizar recursos en beneficio de los directivos y sus intereses.

            Se hace preciso distinguir, entre aquellas acciones que son susceptibles de causar un daño importante a las personas o el medio, dentro de las acciones normales de la empresa, y que por tanto van a tener un impacto social, de aquellas otras posibles acciones de la empresa realizadas independientemente de las actividades normales de la organización, con el objetivo de realizar una acción social.

            La pregunta en este caso es, si esta responsabilidad no se encuentra mejor atendida por organismos públicos especializados, y por empresas especializadas contratadas por los organismos públicos pagadas con el dinero de los impuestos, o deben ser los directivos los que sustraigan beneficios a los accionistas de las sociedades anónimas, para los fines sociales que consideren oportuno atender.

            En ocasiones, las distinciones no son tan claras. Es el caso de empresas que contratan a minorías para ir contra la discriminación. Friedman opinaría que los directivos que deben velar por los accionistas, deben contratar a los más competentes. Para la visión tradicional, la empresa no debe realizar actividades sociales que puedan  repercutir en los beneficios de los accionistas, perjudicándoles de alguna forma. El único grupo considerado como relevante es el de los accionistas, y el objetivo fundamental de las empresas es hacer máximos los beneficios.

También es la postura en España, curiosamente del presidente de la CEOE, que afirma en un artículo, Cuevas (1993, pág. 68)*: “Puede haber normas éticas para los abogados, los médicos o los periodistas. Es más difícil que las haya para los empresarios, los creadores literarios o los deportistas. Ello nos conduce a considerar, que para la actividad empresarial no hay más límites que los que imponga el derecho positivo. Todo lo que sea legal será ético.”

Una argumentación que sigue la línea de Milton Friedman es la preconizada por Shaffer (1977)**, quién considera que los directivos de las empresas se encuentran bajo la restricción de su obligación legal hacia los accionistas, y esta responsabilidad considerada en sí misma, no puede ser suprimida o sobrepasada por la preocupación, por el bienestar público o por la mera preferencia personal

Shaffer defiende cuatro argumentaciones básicas con respecto a su postura de una mínima obligación social de las empresas:

  1. La ambigüedad del concepto de responsabilidad social. La falta de concreción y su difícil plasmación. 
  2. La falta de control del directivo sobre los problemas sociales que no son de su responsabilidad. Shaffer*** argumenta que la apelación a la conciencia es buena para el propietario individual, pero ésta no se aplica al directivo que gestiona los activos de otros. Tales gestores corporativos están bajo las restricciones de sus obligaciones legales para con los accionistas, y esta responsabilidad, considerada en sí misma, no debe ser anulada por preocupaciones por el bienestar público o por meras preferencias personales. 
  3. Eficiencia. Shaffer considera que la mejor y más eficiente forma de asignación de los recursos y la más productiva es la economía de mercado. Cuando las empresas tratan de implantar objetivos sociales, se incurren en importantes ineficiencias y costes sociales. 
  4. Relatividad de los valores. En las sociedades desarrolladas conviven una multitud de valores y culturas. Este autor considera que los directivos no pueden tomar la responsabilidad decidiendo por la sociedad qué valores promocionar y qué causas favorecer.

            Esta postura que no toma en consideración las responsabilidades sociales de las empresas, es una visión muy restringida de la realidad. Debemos preguntarnos por la existencia de otros grupos relevantes además de los accionistas, y de otros objetivos empresariales además de la maximización de los beneficios. Incluso nos debemos preguntar si podría tener una empresa ciertas habilidades que le permitiera realizar de forma mejor y menos costosa determinadas actividades sociales.

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