Evaluación de impacto ambiental

Como se ha dicho, el medioambiente o entorno en el que se desarrollan los organismos vivos del planeta tierra, constantemente sufre cambios y alteraciones de diversas causas o fuentes. El hombre con sus actividades está causando la mayoría de estas alteraciones, resultando necesario emplear métodos para minimizar o evitar en lo posible estos impactos. Así pues, el instrumento preventivo mediante el cual se evalúan los impactos medioambientales de un proyecto, obra o actividad, es la EIA. 

 

Con referencia, la codificación de la ley de gestión ambiental del Ecuador en su glosario de términos expresa que “es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias”

 

En últimas, cabe decir que la EIA es una metodología que tiene como fin evaluar proyectos, obras o actividades que puedan generar un impacto sobre el medioambiente. Conviene distinguir que el impacto se clasifica como: no significativo, bajo, mediano y alto.

Proyectos, obras o actividades cuyo impacto no es significativo o mínimo: se encuentran catalogados dentro de la categoría I, no están obligadas a regularización pero pueden hacerlo para obtener el certificado de registro ambiental y se regirán por las guías de buenas prácticas medioambientales dictadas por la Autoridad Ambiental Competente.

 

Proyectos, obras o actividades cuyo impacto es bajo: se encuentran catalogados dentro de la categoría II, deberán regularizarse para obtener la licencia ambiental categoría II, elaborar la ficha medioambiental y el plan de manejo medioambiental específico, mismo que consta de subplanes que contienen las acciones para prevenir, mitigar y compensar el impacto.

 

Proyectos, obras o actividades cuyo impacto es mediano y alto: se encuentran catalogados dentro de la categoría III y IV, deberán regularizarse para obtener la licencia ambiental categoría III y IV respectivamente y elaborar la evaluación de impacto ambiental, la cual contendrá: términos de referencia y el plan de manejo medioambiental. La EIA deberá ser realizada por consultores calificados por la Autoridad Ambiental Competente.

 

Adicionalmente, los proyectos, obras o actividades pueden ser evaluados desde los siguientes enfoques, con el fin de establecer el impacto generado:

Ex-ante: es aquella que se realiza antes de la ejecución de un proyecto.

Concurrente: durante la ejecución del proyecto.

Ex-post: se realiza después de que el proyecto está en funcionamiento.

María Orellana

MBA en Administración Ambiental y Contadora Pública Auditora

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