Marco Legal

A raíz de los atentados terroristas contra las torres del World Trade Center de Nueva York el 11 de septiembre de 2001, la Organización Marítima Internacional  (IMO por sus siglas en inglés) organismo de la ONU para la cooperación internacional en la seguridad de la industria del transporte marítimo, recomendó la elaboración e implementación de nuevas medidas legislativas para mejorar y/o incrementar la protección y seguridad de los buques e instalaciones portuarias. 

En diciembre de 2002 en la Conferencia del Convenio Internacional Para La Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS por sus siglas en inglés) se crea el Código para la Protección de Buques e Instalaciones portuarias (ISPS en inglés) en el cual se establece una serie de lineamientos y orientaciones destinados a promover la colaboración internacional de los gobiernos para la detección y prevención de amenazas a la seguridad de buques e instalaciones portuarias.

Los puertos de las naciones contratantes o adscritas a estos tratados y convenios deben acatar estas normas y procedimientos, adicional a las leyes, estatutos y reglamentos propios de sus gobiernos en materia de transporte marítimo, en aras de garantizar el sano desenvolvimiento de las operaciones portuarias. Por ejemplo, en el caso de Venezuela se cuenta con la Ley General de Puertos, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Ley de Tasas Portuarias, entre otras, las cuales norman y rigen la actividad portuaria del país. 

David Almecija Navarro

Técnico Superior Universitario (T.S.U) en Publicidad & Mercadeo

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