Lo que protege el derecho de autor
El siguiente escrito es el resultado de la integración resultado de la compilación de lo dicho por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-276 de 1996 y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en la sentencia de casación penal 31403 de 28 de mayo de 2010.
Aconteció que una alumna “…encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo”.
La forma como se expresan las ideas, las informaciones y opiniones es lo que protege el derecho de autor.
“Una misma idea, una misma investigación, un mismo tema son retomados infinidad de veces. En su desarrollo, cada autor aporta la impronta de su personalidad, su individualidad. En ocasiones el resultado es altamente enriquecedor, en otras trivial, pero lo que permite que cada generación impulse el lento avance de la civilización es la posibilidad de trabajar sobre lo existente, de proseguir el camino sin tener que rehacerlo” (Lipszyc, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, UNESCO/Cerlalc-Zavalía, 1993, pag. 62. Citado por Ricardo Antequera Parilli en obra referenciada, pag. 163. De todas maneras, el libro puede ser consultado en la Sede del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlac)).
“El derecho de autor protege toda clase de obras intelectuales, en tanto creaciones originarias o primigenias (literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas y audiovisuales, incluyéndose también en los últimos tiempos los programas de computador), o creaciones derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones, arreglos musicales etc.)”.