Grados punibles de perpetración de los delitos

Los distintos grados de perpetración de los delitos se regulan en los artículos 15 a 18 del Código Penal.

En la ejecución de un delito pueden distinguirse varias fases:

- Fase interna: se trata de la idea o deliberación de cometer un delito. No genera responsabilidad penal, pues como veíamos en la lección 3 el principio del hecho supone que solo van a generar responsabilidad penal las conductas que se manifiesten en el mundo exterior y no la mera idea o deliberación.

- Fase externa: se manifiesta en el mundo exterior a través de determinados actos o intenciones que sí van a generar responsabilidad penal.

 

El delito consumado y la tentativa de delito.

En este sentido, el artículo 15 del Código Penal señala que son punibles tanto el delito consumado como la tentativa de delito. La tentativa es definida a continuación por el artículo 16, que establece que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Como vemos, en ambos casos existe una conducta dirigida a la ejecución del delito “por hechos exteriores”, por lo que ambos se encuadran en la fase externa de ejecución del delito.

 Ahora bien, la diferencia entre el delito consumado y la tentativa reside en el resultado de la acción:

- En el primer caso (delito consumado), se ejecuta el delito, se consigue el resultado delictivo perseguido con la conducta típica.

- En el segundo caso (tentativa), el sujeto activo también busca producir el resultado delictivo, pero por circunstancias ajenas a su voluntad éste no llega a producirse.

 

Elementos de la tentativa.

Dada la definición de tentativa, podemos extraer los siguientes elementos:

- Dolo. El sujeto activo es consciente y además desea cometer el delito.

- Ejecución idónea. El sujeto activo da principio a la ejecución del delito realizando los actos que directamente producirían el resultado delictivo.

- Falta de resultado. Finalmente el delito no se materializa por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

 

Tipos de tentativa.

En cuanto a los tipos de tentativa, podemos diferenciar principalmente dos tipos:

- Tentativa acabada: El sujeto activo realiza todos los actos que conducirían a la producción del resultado delictivo.

- Tentativa inacabada: El sujeto realiza parte de los actos que producirían el resultado delictivo. 

La tentativa se castiga con una pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería al delito consumado en función del grado de ejecución alcanzado. Esta rebaja de la pena variará según se trate de tentativa acabada (-1 grado) o tentativa inacabada (-2 grados).

 

Exención de responsabilidad penal en algunos casos de tentativa.

El artículo 16, en sus apartados segundo y tercero, señala que van a quedar exentos de responsabilidad penal, y por tanto no serán castigados, quienes eviten voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.

En el caso de que intervinieran varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación.

Por tanto, cuando se trate de un solo sujeto queda exento de responsabilidad desistiendo o impidiendo la producción del resultado, pero si son varios se requiere que desistan e impidan o intenten impedir, exigiendo en estos casos una conducta más activa para evitar la producción del resultado.

 

Los actos preparatorios: la conspiración, la proposición y la provocación.

Se regulan en los artículos 17 y 18 del Código Penal. Se trata de actos anteriores a la ejecución del delito, pero que son punibles dada la intencionalidad de los mismos.

- La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

- La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

Tanto la conspiración como la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. Es decir, solo se van a castigar si se ha previsto así para el delito de que se trate.

- La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

La provocación se castigará igualmente en los casos en que la Ley así lo prevea. Además, cuando a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

Por último, el Código Penal establece una forma especial de provocación que es la apología. Ésta consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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