Personas responsables de los delitos

Su regulación viene dada por los artículos 27 a 31 del Código Penal.

Pueden ser responsables de los delitos tanto las personas físicas como las personas jurídicas (empresas y otras entidades). En esta lección veremos la responsabilidad de las personas físicas, para después estudiar la responsabilidad de las personas jurídicas en la siguiente lección.

Según el artículo 27 del Código Penal, son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

 

Autores.

Seguidamente, el artículo 28 establece quiénes se van a considerar autores por el Derecho Penal. Serán autores no sólo quienes cometan el hecho por sí solos, sino también cuando lo cometan conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento. Si el autor realiza el hecho directamente se califica como autor material.

Además de los anteriores, el Código Penal también considera como autores a los siguientes sujetos:

- Inductor: es quien induce directamente a otro u otros a ejecutar el delito.

- Cooperador necesario: es quien colabora en la ejecución del delito con un acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito.

Ejemplo: Juan convence a Antonio para que mate a Pedro. Antonio le pide una pistola a un amigo para llevar a cabo la conducta típica. Finalmente, Antonio mata a Pedro.

Pues bien, en este caso, el autor material será Antonio que es quien realiza directamente el hecho típico. Pero también existen otras personas que responden por esa conducta. Juan será condenado igualmente como autor por inducción y el amigo de Antonio será asimismo  condenado como autor, pero como cooperador necesario.

 

Cómplices.

La definición de cómplice se recoge en el artículo 29, que establece que son aquellos que, no teniendo la consideración de autores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Siguiendo el ejemplo anterior, si el amigo de Antonio, en lugar de prestarle la pistola para cometer el delito (lo cual resulta evidente que es determinante para la materialización del mismo), le hubiera ayudado con otra conducta que no suponga un elemento clave en la comisión del delito, podría ser condenado como cómplice de ese delito.

 

Responsabilidad en delitos cometidos mediante medios o soportes de difusión mecánicos.

Por último, el artículo 30 del Código Penal establece una serie de reglas que se habrán de seguir para la atribución de responsabilidad penal cuando se trate de delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos.

En estos casos, señala este precepto, que no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

Los que sí responderán de estos delitos serán los autores, pero lo harán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria y en el siguiente orden:

1.  Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

4. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el numero inmediatamente posterior.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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