Sujetos y Objeto del delito

Sujetos.

Respecto al sujeto podemos diferenciar entre sujeto activo y sujeto pasivo:

- Sujeto activo: es la persona que realiza una acción descrita en el Código Penal como delito.

- Sujeto pasivo: es el titular del derecho que resulta lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la comisión de un delito.

Ejemplo: en un delito de lesiones, el sujeto activo es la persona que agrede a otra (sujeto pasivo), que resulta herido.

También existe otra figura, que es el perjudicado. Éste último es quien sufre los daños o perjuicios civiles a consecuencia del delito.

 

Objeto.

En cuanto al objeto del delito, se diferencia entre objeto material del delito y el objeto formal:

- Objeto material: es la persona o cosa sobre la que recae de modo directo la acción típica. En el caso de personas suele coincidir con el sujeto pasivo. Así, siguiendo el ejemplo anterior del delito de lesiones, el sujeto pasivo coincidiría con el objeto material.

No obstante, existen otros supuestos en que el objeto material es distinto al sujeto pasivo, generalmente cuando el objeto material es una “cosa”.

Ejemplo: en un delito de robo, el sujeto pasivo es el ladrón que es quien realiza la conducta típica, el sujeto pasivo es la persona o entidad a quien el ladrón ha robado, y, por último, el objeto material sería el objeto sustraído.

También hay que señalar que existen delitos en los que no hay objeto material. Estos delitos suelen ser los de simple actividad.

Ejemplo: en un delito de cohecho (pensemos en un juez que es sobornado para que dicte una sentencia a favor de una de las partes del litigio), está claro que ese juez será el sujeto activo. No obstante, ¿cuál sería el objeto material? En estos casos no existe objeto material.

- Objeto jurídico: se trata del bien jurídico protegido por el Código Penal y que resulta lesionado o puesto en peligro como consecuencia de una conducta típica.

Cada delito tipificado en el Código Penal está destinado a proteger un determinado bien jurídico. De este modo, en el delito de homicidio el bien jurídico protegido es la vida, en el delito de lesiones es la integridad física, en los delitos de abusos sexuales es la libertad sexual, etc.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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