Dolo y Culpa

El artículo 5 del Código Penal establece que “no hay pena sin dolo o imprudencia”.

Por tanto, para que pueda castigarse una acción con una pena no sólo tiene que ser típica (recogida en la ley) y antijurídica (contraria a derecho), sino que también debe existir culpabilidad. Esa culpabilidad es el ánimo o intención con el que el sujeto activo comete el delito y puede manifestarse bien a través del dolo o bien a través de la culpa o imprudencia.

 

El dolo.

El dolo es la voluntad manifiesta de cometer el delito, sabiendo que lo está cometiendo. Es decir, a pesar de que sabe que su conducta supone la comisión de un delito, quiere realizarla.

Dentro del dolo distinguimos, por tanto, dos elementos:

- Elemento cognoscitivo: conocimiento de la criminalidad de la acción.

- Elemento volitivo: voluntad de querer realizarla.

 

Clases de dolo:

Existen varios tipos de dolo atendiendo a la intencionalidad con que se comete el delito:

- Dolo directo de primer grado: el autor dirige su acción directamente a la comisión del delito. Por ejemplo, Pedro quiere matar a Juan y lo hace.

- Dolo directo de segundo grado o indirecto: el autor con su acción no busca directamente ese resultado, pero lo acepta como inevitable. Por ejemplo, un terrorista pone una bomba en un coche oficial para matar al Presidente del Gobierno. Sobre la muerte de éste habrá dolo directo de primer grado, mientras que sobre la muerte del chófer habrá dolo directo de segundo grado.

- Dolo eventual: en este caso, el autor no persigue el resultado directa ni indirectamente, pero sabe que con su actuación existe la probabilidad de producir un resultado dañoso y a pesar de ello continúa. Por ejemplo, un francotirador va a disparar a un político en un mitin, pero cuando efectúa el disparo la bala se desvía y alcanza a otra persona, causándole la muerte.

 

Culpa o imprudencia.

En la culpa o imprudencia, por el contrario, no existe voluntad de cometer el delito, pero hubiera podido evitarse actuando de otro modo. Esto es, el resultado era previsible y evitable.

 

Clases de culpa:

- Culpa consciente: el autor prevé el resultado, pero confía en que no se produzca. Por ejemplo, un conductor conduce a toda velocidad por una calle cercana a un parque. Es previsible que un niño cruce la calle.

- Culpa inconsciente: el autor no ha previsto la posibilidad del resultado.

La imprudencia sólo se castiga para los delitos en que así se prevea por el Código Penal (artículo 12).

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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