Concepto de Pena. Tipos

La pena es la principal consecuencia jurídica del delito. Se trata de un mal consistente en la privación de ciertos derechos y que se impone al delincuente de forma coactiva.

Decimos que es la principal consecuencia jurídica del delito porque no es la única. En nuestro ordenamiento penal al que comete un delito se le puede imponer una pena o una medida de seguridad, según los casos. Por eso se dice que nuestro sistema penal es un sistema dualista.

 

Finalidad de las penas.

El artículo 25 de la Constitución, en su apartado segundo, establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

La doctrina establece tres fines específicos: la restitución, la prevención y la rehabilitación.

- Restitución: se trata de devolver las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito. En muchos casos esa restitución no puede darse. Por eso, se considera una forma de compensar a la sociedad el mal causado como consecuencia del delito.

- Prevención: se distingue entre prevención general, en relación al efecto disuasorio que supone el establecimiento de una pena por la realización de determinadas conductas; y prevención especial, que hace referencia a la reeducación y reinserción social de la que hablábamos antes.

- Rehabilitación: está relacionado con la prevención especial y significa que la condena sirva al delincuente para poder reintegrarse en la sociedad como un miembro más de la misma.

 

Tipos de penas.

Se regulan en el Título III “De las penas” del Libro I del Código Penal.

El artículo 33 clasifica las penas atendiendo a su gravedad en graves, menos graves y leves, según se trate de delitos graves, menos graves o leves, estableciendo una duración diferente en función de cada categoría (leer artículo).

El artículo 32 del Código Penal las clasifica según su naturaleza. En este sentido, establece tres clases de penas:

- Penas privativas de libertad.

- Penas privativas de otros derechos.

- Multa.

 

Penas privativas de libertad (arts. 35 y siguientes):

Son penas privativas de libertad:

- La prisión. Tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código Penal.

- La localización permanente. Tiene una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado     fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, en algunos casos se podrá acordar que la condena se cumpla durante los fines de semana o de forma no continuada o bien se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

 

Penas privativas de otros derechos (arts. 39 y siguientes):

- La inhabilitación absoluta. (6 a 20 años). Consiste en la privación definitiva de todos los empleos o cargos públicos y de la posibilidad de acceder a ellos durante el tiempo de la condena.

- Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria  o comercio, u otras actividades determinadas en el Código Penal, o de los derechos de  patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier  otro derecho. (3 meses a 20 años). La inhabilitación especial supone la privación definitiva de determinados empleos o cargos especificados en la sentencia.

Tanto con la inhabilitación absoluta como con la inhabilitación especial se pierde la condición de funcionario, si bien la absoluta afecta a todos los cargos y la especial solo a algunos.

- La suspensión de empleo o cargo público. (3 meses a 6 años). Supone la privación temporal del empleo, pero no se pierde la condición de funcionario.

- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. (3 meses a 10 años)

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. (3 meses a 10 años)

- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. (hasta 10 años)

- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. (1 mes a 10 años)

- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. (1 mes a 10 años)

- Los trabajos en beneficio de la comunidad. (1 día a 1 año)

- La privación de la patria potestad.

 

Pena de multa (arts. 50 y siguientes):

Se trata de una sanción pecuniaria y que se va a regir por el sistema de días-multa. Según este sistema se establece una cuantía diaria que variará según los casos. Para las personas físicas será de 2 a 400 euros, mientras que para las personas jurídicas puede ir desde 30 a 5.000 euros.

En cuanto a su duración, también se distingue entre personas físicas, para las que se establece una duración de entre 10 días y 2 años, y personas jurídicas, para las que se prevé un máximo de 5 años.

En caso de que no se satisfagan las cuotas de multa establecidas, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Si se trata de delitos leves lo podrá cumplir mediante localización permanente.

No obstante, el tribunal también podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el penado dé su conformidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivale a una jornada de trabajo.

 

Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad se imponen atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un delito (art. 6 CP).

Tienen un carácter preventivo especial, pues no se imponen como castigo sino para prevenir que el delincuente cometa más delitos en el futuro. Además, son medidas post-delictuales, es decir, sólo se pueden imponer como posterioridad a la comisión de un delito.

Se aplican a quienes hayan sido declarados exentos de responsabilidad criminal por aplicación de las eximentes previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal. Se incluyen también los supuestos de eximentes incompletas y atenuantes analógicas en relación con dichas eximentes.

 

Tipos de medidas de seguridad.

El artículo 96 del Código Penal establece las clases de medidas de seguridad, pudiendo ser privativas de libertad o no privativas de libertad.

 

Medidas privativas de libertad:

- El internamiento en centro psiquiátrico.

- El internamiento en centro de deshabituación.

- El internamiento en centro educativo especial.

 

Medidas no privativas de libertad:

- La inhabilitación profesional.

- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.

- La libertad vigilada

- La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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