Concepto de Delito

El concepto de delito se establece en el artículo 10 del Código Penal, según el cual “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”.

De esta definición podemos extraer que:

- Los delitos pueden cometerse bien mediante acciones (hacer) o mediante omisiones (no hacer).

- Que pueden ser dolosos (se quiere cometer el delito) o imprudentes (no se tiene la intención de cometer el delito, pero podría haberse previsto y evitado actuando de otro modo).

- Que deben estar previstos por la ley. Esta es la llamada garantía criminal que veíamos en la lección anterior en relación al principio de legalidad: “no hay delito sin ley”.

Pero además, para que una conducta humana constituya delito debe ser típica, antijurídica, culpable y punible.

 

Elementos del delito

De este modo, los elementos del delito son los siguientes:

- Acción u omisión: para que un delito se entienda cometido no es suficiente con la mera idea o deliberación de cometer un delito, sino que es necesario que se manifieste mediante una conducta externa, que puede consistir en hacer algo (acción) o no hacer algo (omisión). Cuando se trata de una omisión distinguimos entre:

  •  Omisión propia: consiste no hacer algo a lo que la ley te obliga.
  • Omisión impropia: la ausencia de actividad provoca un resultado previsto como delito en el Código Penal.

- Típica: la acción u omisión que constituye delito debe estar prevista como tal por la ley.

- Antijurídica: contraria a derecho. Existen algunas causas de justificación que excluyen la antijuridicidad como la legítima  defensa o el estado de necesidad.

- Culpable: el sujeto o bien tenía la intención de cometer el delito (dolo) o bien no tenía esa intención, pero podía haberse previsto y evitado actuando de otro modo (culpa o imprudencia).

- Punible: El artículo 15 del Código Penal establece que “son punibles el delito consumado y la tentativa de delito”. Existen excepciones a la punibilidad como puede ser la excusa absolutoria en delitos patrimoniales entre parientes.

 

Clases de delitos

El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en función de su gravedad en graves, menos graves y leves, siendo castigados con penas graves, menos graves y leves, respectivamente.

Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos graves, el delito se considerará en todo caso como leve. Por el contrario, cuando la pena por su extensión pueda considerarse como menos grave y como grave, el delito se considerará como grave.

Además de la anterior, la doctrina establece diversas clasificaciones de los delitos: en función del sujeto activo (delitos comunes o especiales), en función de la culpabilidad (delitos dolosos o imprudentes), en función de quién puede perseguirlos (delitos públicos, semiprivados y privados), etc.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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