Principios generales del Derecho Penal

Los principios generales del Derecho penal funcionan a modo de garantías para los sujetos a quienes se les aplica el Derecho penal. Estos principios o garantías vienen regulados en el Título Preliminar del Código Penal, que trata “de las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal”. Algunas de estas garantías, como ahora veremos, se garantizan por la propia Constitución.

 

Principio de legalidad penal.

Este principio se recoge en los artículos 9 y 25 de la Constitución Española y en los artículos 1 y 2 del Código Penal.

Significa que no hay delito ni pena sin ley previa. Esto es, no puede castigarse una acción u omisión que no esté prevista como delito (art. 1 CP). Pero tampoco puede castigarse un delito que no tenga señalada una pena por la ley (art. 2 CP).

Por tanto, la ley penal debe establecer tanto la conducta que constituye delito como la pena que corresponde como consecuencia de la realización de dicho delito. En caso contrario, es decir, si una persona realiza una acción que no constituye delito, según la ley, o no tiene prevista una sanción penal, no podrá ser castigado penalmente por muy reprochable que sea esa acción.

Este principio se manifiesta en cuatro vertientes:

- Garantía criminal: no hay delito sin ley (art. 1 CP).

- Garantía penal: no hay pena sin ley (art. 2 CP).

- Garantía judicial: no hay pena sin sentencia firme dictada por Juez o Tribunal competente (art. 3.1 CP).

- Garantía de ejecución: solo puede ejecutarse una pena en virtud de resolución judicial firme dictada por Juez o Tribunal competente y en la forma que establezca la ley.

 

Principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables.

Se regula en el artículo 2 del Código penal y, de forma más general, en el artículo 9.3 de la Constitución (irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales).

Según este principio, que deriva a su vez del de legalidad, no pueden aplicarse de forma retroactiva las leyes desfavorables al reo, pero sí las que le sean favorables.

Por ejemplo, una persona es condenada en virtud de una ley que establece una determinada condena para el delito que ha cometido. Pues bien, si se aprueba una nueva ley que resulte más favorable a ese reo le será de aplicación aunque estuviese ya cumpliendo condena. No obstante, si esa nueva ley fuera desfavorable al reo no le va a ser de aplicación. En caso de duda, es oído el reo.

 

Principio de prohibición de la analogía.

Se regula en el artículo 4 del Código Penal.

La analogía significa aplicar una ley a supuestos de hecho que, no viniendo recogidos en la ley, son similares a los que sí lo están. Pues bien, en Derecho penal no es posible aplicar esta analogía. Por tanto, sólo se podrán castigar los supuesto de hecho que expresamente vengan recogidos en las leyes penales.

 

Principio de culpabilidad.

El artículo 5 del Código Penal establece que “no hay pena sin dolo o imprudencia”. Esto implica que el sujeto que comete el delito sólo será responsable penalmente si ha tenido la intención de cometerlo (dolo) o se trata de un acto que era previsible y evitable (culpa o imprudencia).

 

Principio del hecho.

Sólo se castigan las conductas que se materializan en una acción. No puede castigarse la mera idea de cometer un delito.

 

Principio de proporcionalidad.

La pena que se fije al individuo que comete un delito debe guardar relación con la conducta ilícita que ha realizado, debe ser proporcional a su gravedad.

 

Principio de resocialización.

El artículo 25.2 de la Constitución prevé que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

 

Principio de intervención mínima del Derecho Penal.

El Derecho penal sólo debe intervenir para la represión de las conductas más graves, existiendo otros medios para conductas menos graves como pueden ser las infracciones administrativas.

 

Principio de igualdad.

Según este principio, la comisión de un delito va a tener la misma consecuencia jurídica con independencia de la persona que lo haya cometido.

 

Principio de territorialidad.

Este principio, regulado en el artículo 23 de la LOPJ, hace referencia a la eficacia de la ley penal en el espacio. Esto supone que la ley penal va a ser aplicada a todos los delitos cometidos dentro del territorio del Estado, con independencia de la nacionalidad del delincuente o de la víctima.

No obstante, la ley penal española puede aplicarse a algunos delitos cometidos fuera del territorio del Estado cuando el delincuente tenga nacionalidad española con determinados requisitos (principio personal), cuando se trate de delitos contra la seguridad del Estado (principio real o de protección) o cuando el autor se encuentre en territorio español y no haya sido juzgado en otro Estado, cuando se trate de la comisión de determinados delitos especialmente graves (principio de universalidad).

 

Non bis in idem.

Según este principio nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por un mismo hecho delictivo.

 

In dubio pro reo.

Significa "en caso de duda, a favor del reo". Esto implica que si existen dudas sobre la culpabilidad del acusado no pude ser condenado.

Rafael López

Licenciado en Derecho. Máster en Ciencias Jurídicas

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