Ética (IV). Ingreso involuntario

Como ya sabemos, los pacientes con demencia senil, sea del tipo que sea, pueden presentar trastornos de conducta como agresividad, estados de agitación, actividad motora exagerada, deshinbición, delirios y alucinaciones... Estas alteraciones conllevan un riesgo elevado para el paciente y para las personas cercanas.

Cuando estos trastornos no se pueden controlar con medidas de contención (que ya comentamos en el tema anterior) pueden ser necesarias técnicas más resolutivas y que van a requerir el ingreso del enfermo para controlar la crisis, dar descanso a la familia y permitirles reorganizarse de nuevo. Si se dispone de unidades especializadas en estos temas, el ingreso ha de realizarse en las mismas.

El ingreso, ya sea programado previamente o de urgencias, de forma voluntaria o involuntaria, debería servir para saber cual es la causa de la agitación, calmar al paciente y  establecer qué estrategia de tratamiento va a ser la más correcta de cara al futuro.

No es de extrañar que el paciente, una vez dado el alta, necesite de otras maniobras de contención verbal, farmacológicas o físicas.

 

INDICACIONES DE INGRESO PARA CONTROL DE LAS CRISIS:

  • Situaciones o conductas amenazantes para la integridad física de la persona afecta o de otras personas.
  • Agitación psicomotriz no controlada con los procedimientos del primer nivel de los que ya hemos hablado (contención verbal, modificación del entorno, medidas farmacológicas de sedación por boca).
  • Necesidad de aislamiento del entorno para lograr disminuir o eliminar los estímulos que producen las alteraciones de conducta y la agitación. 
  • Cuando es necesario poner medicación en vena y se necesita personal especializado.

Los enfermos con demencia no suelen ser capaces de decidir su ingreso, sobre todo cuando el deterioro cognitivo ya es moderado o severo. Con frecuencia se niegan al mismo o se oponen con vehemencia, siendo necesario, por tanto, el internamiento forzoso en una institución especializada.

Teniendo en cuenta, por tanto, que el internamiento es forzoso y suele ir contra la voluntad del paciente, es obligatorio, antes de 24h, informar al juzgado correspondiente y obtener la ratificación judicial antes de las 72 h. 

julio yañez gonzalez-irun

Medicina de familia.

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