Ética (II). La incapacitación del enfermo con demencia senil

Ante situaciones en las que existe un riesgo elevado deben extremarse las medidas de protección y de control del paciente y se procederá a empezar un proceso de incapacitación.

Siempre tendremos en cuenta que dicha incapacitación legal tiene como objetivo principal la protección del paciente que, dada su enfermedad, se encuentra en una situación de indefensión personal y social.

Una vez más, reiteraremos la imprescindibilidad del respeto absoluto al enfermo. Respeto a su persona y a sus decisiones (siempre que no haya posibles daños a terceros y que sean legales).

El código civil señala que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la Ley; son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma".

En definitiva, los requisitos legales que han de concurrir para declarar a una persona como incapaz son:

  • Sufrir una enfermedad que altera y produce deterioro de la salud. Esta enfermedad ha de estar ya diagnosticada y confirmada por un médico.
  • Sufrir una deficiencia (o sea, una disfunción, limitación o impedimento que va a existir ya indefinidamente).
  • Por tanto, y según lo dicho, la enfermedad o deficiencia tienen un carácter permanente, es decir, ya no es posible ni la curación ni la mejoría constante y continuada de sus efectos negativos y limitantes. Es muy importante hacer constar que el deterioro del paciente no es el resultado de una enfermedad que provoque un deterioro de conocimiento transitorio y que, previsiblemente, se resolverá en el tiempo o, "es posible" que se resuelva con el tiempo. Ojo con esta situación; es mucho más frecuente de lo que parece. Un ejemplo típico: los cuadros de infecciones de orina que producen confusión al enfermo y que con tantísima frecuencia la familia y allegados toman por deterioro intelectual que ya va a ser definitivo.
  • Que dicha enfermedad imposibilite las aptitudes de la persona de una forma generalizada para su autogobierno; o sea, la capacidad de resolver sus propios asuntos, la de atender sus necesidades básicas y  de alcanzar sus objetivos o deseos por si mismo y sin ayuda.

 

A) TIPOS DE INCAPACIDAD.

Según el grado de pérdida de capacidad de obrar se diferencian dos tipos:

  • Incapacidad total.

          El enfermo es incapaz de cualquier tipo de decisión que haga referencia a la atención y cuidado de  su persona, así como para manejar correctamente sus bienes, derechos e intereses jurídicos de cualquier clase. Es el tutor la persona en quién recae la responsabilidad de la toma de decisiones que le han sido retiradas al enfermo.

  • Incapacidad parcial.

          El enfermo solo es incapaz para tomar decisiones relativas a:

1) su contenido patrimonial (finanzas, bienes...).

2) el cuidado de su salud (por ejemplo, control correcto de los tratamientos que ha de seguir, prestación de consentimientos para algunos tratamientos...).

3) la promoción de su integración social (por ejemplo, solicitar ayuda necesaria por los servicios sociales, acudir a actos administrativos, acatar ordenes judiciales...).

 

B) PASOS DEL PROCESO DE INCAPACITACIÓN.

  • Inicio. Las personas que pueden iniciar el proceso de incapacitación son: el propio enfermo, el cónyuge, las personas allegadas cercanas como hermanos, descendientes o ascendientes.
  • Entrevista personal (audiencia) del juez al presunto incapaz y a los familiares  y a todo aquel al que dicho juez considere oportuno. Preguntará por el estado del enfermo y por quién de ellos está dispuesto a asumir la tutela.
  • Dictamen médico-forense sobre el presunto incapaz; tras ser estudiado el caso por un médico forense, éste establece un dictamen que  remite al juez del caso.
  • Declaración judicial (sentencia). Se refiere a si la persona es incapaz, establece el tipo de incapacidad (total o parcial; o sea, qué puede hacer y qué no) y el sistema de protección de la persona incapacitada.

Diremos que en determinadas circunstancias interviene el ministerio fiscal. Por ejemplo, cuando los citados familiares y el propio enfermo no lo han solicitado y recibe información de cualquier persona que conozca la situación (vecinos, otros familiares, médicos del paciente, funcionarios públicos informados de la situación y que pueden incluso estar obligados a hacerlo). El ministerio fiscal, tras estudiar el caso y entrevistarse con los implicados decide presentar o no demanda para que haya una valoración por parte del juez.

julio yañez gonzalez-irun

Medicina de familia.

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