Obligación con bonificación fiscal

Algunas obligaciones incorporan ventajas fiscales (bonificaciones). Estas bonificaciones fiscales funcionan de la siguiente manera:

La retención fiscal que se aplica por el cobro de intereses (25% en España) se reduce sustancialmente (se aplica tan sólo un 1,25%).

Sin embargo, cuando el obligacionista realiza su declaración de impuestos se considera como si se le hubiera retenido el 25% ordinario.

Se denomina rentabilidad financiera-fiscal a la rentabilidad que tendría que ofrecer una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva.

En este tipo de obligaciones bonificadas el inversor tiene dos fuentes de beneficios:

El cobro periódico de sus intereses

El ahorro fiscal que obtiene

Este ahorro impositivo se produce aproximadamente un año después del cobro de los intereses, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente (en España),

Para calcular la rentabilidad efectiva de este tipo de obligaciones, se aplica la ecuación de equivalencia financiera:

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Siendo Pc el precio de adquisición de la obligación

Siendo rb el tipo de retención bonificado que se aplica

Siendo I el importe de los intereses periódicos que se perciben

Siendo Ao el valor actual de una renta pospagable

Siendo t el tipo impositivo del obligacionista

Siendo r0 el tipo ordinario de retención (25% en España)

Siendo d/Ao el valor actual de una renta pospagable diferida un periodo

Siendo C el importe de amortización de la obligación

Siendo ie el tipo de rentabilidad efectiva

La variable que hay que estimar y que resuelve esta ecuación es "ie", que es la rentabilidad efectiva que obtiene el inversor en la operación.

El término (1 - rb) * I * Ao determina el valor actual de los intereses recibidos, deducida la retención efectuada.

El término (t - ro) * I * d/Ao determina el valor actual de los impuestos que tiene que pagar el obligacionista por los intereses percibidos. Se calcula multiplicando el importe de los intereses por la diferencia entre su tipo impositivo (t) menos la retención ordinaria (ro = 25%). Esta serie está diferida 1 año, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente.

La expresión C * (1 + ie)^-n determina el valor actual del importe percibido en la amortización del título.

Una vez calculada la rentabilidad efectiva "ie" de la obligación bonificada, se calcula su rentabilidad financiera-fiscal resolviendo la siguiente ecuación:

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Se trata de calcular la rentabilidad nominal que tendría que ofrecer una obligación de las mismas características, que no ofreciera ventaja fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva que en el caso de la obligación subordinada.

En la ecuación anterior se aplica el mismo "ie" que se ha obtenido en la obligación bonificada. En esta ecuación la variable a despejar es I (o sea, los intereses que tendría que percibir para obtener la rentabilidad efectiva "ie").

Contenidos que te pueden interesar
Este sitio usa cookies para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Ninguna cookie será instalada a menos que se desplace exprésamente más de 400px. Leer nuestra Política de Privacidad y Política de Cookies. Las acepto | No quiero aprender cursos gratis. Sácame