Pagos Provisionales de ISR e Impac

El lector determinará de manera adecuada los Pagos Provisionales de ISR e Impac de Personas Morales 2007, Aplicando inclusive los beneficios derivados de las leyes particulares como es el caso de la Disminución y reducción de PAGOS PROVISIONALES, además de aplicar de manera integral los beneficios del acreditamiento de ISR contra el Impac contemplados en el artículo 9 de la Ley del Impac.

 

Empresas obligadas a repartir de PTU.

Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o de distribución de bienes o servicios de acuerdo a la LFT y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo son las siguientes:

  • a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio de su razón social.

 

  • b) Las empresas que tengan una o varias plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR. En este caso la participación se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

 

RENTA GRAVABLE PARA PTU.

INGRESOS ACUMULABLES

(-) Ajuste Anual por Inflación Acumulable

(+) Ingresos Por Dividendos o Utilidades

(+) Ganancias Cambiarias

(+) Diferencia entre el monto de la enajenación de activo fijo y la Ganancia Acumulable

(=) Ingresos Acumulables para PTU

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

(-) Deducción de Inversiones

(-) Deducción Inmediata

(-) Ajuste Anual por Inflación Deducible

(+) Depreciación Contable

(+) Dividendos Reembolsados

(+) Pérdida Cambiaria

RENTA GRAVABLE PARA PTU

 

PTU Determinación de la renta gravable en base a la utilidad fiscal.

A mediados de 1999 la SCJN emitió la Tesis jurisprudencial número 75/1999, la que señala que “El artículo 16 de la LISR viola lo establecido en el artículo 123 constitucional”.

La suprema Corte indica que la renta o utilidad fiscal, no puede ser más que una, puesto que el sujeto pasivo de la contribución, únicamente cuenta con una capacidad económica y no con varias, por ende, la disposición número 16 de la LISR, transgrede lo marcado por la disposición constitucional ya citada, en atención de que obliga a los patrones, a conceder una PTU, sobre una riqueza “no generada”, la cual se obtiene de manera artificial y por ello, debe considerarse distinta a la renta real del patrón contribuyente.

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