Cortes Constituyentes 1812 - Convocatoria

Mientras España estaba en guerra, invadida y casi totalmente ocupada, se produce un proceso revolucionario de carácter popular que desembocará en las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

Las Abdicaciones de Bayona y la entronización ilegítima de José I, hizo que el pueblo entendiera automáticamente que existía un vacío de poder, ya que el rey legítimo no era el que estaba gobernando.

Esta visión por parte del pueblo y la negativa a obedecer a José I, hizo que se organizara un gobierno paralelo, creándose por tanto las llamadas Juntas Supremas Locales y Provinciales, que se irán extendiendo por toda la geografía española.

 

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La coordinación de estas Juntas, dará lugar a la creación de la Junta Suprema Central en Septiembre de 1808, siendo el órgano máximo de gobierno, donde los representantes de las Juntas Provinciales velarán por los intereses del país, y no simplemente por los de sus provincias.

Su principal figura será Jovellanos y tendrá su sede en Aranjuez, teniendo que trasladarse a Sevilla y posteriormente a la Isla de León (actual San Fernando) el 23 de Enero de 1809 ante el empuje de las tropas napoleónicas.

Durante su estancia en Sevilla, esta Junta protagonizó una intensa actuación política, destacando una encuesta sobre la conveniencia o no de celebrar cortes, el modelo y las posibles reformas a adoptar.

Se consensuará la necesidad de celebrar Cortes y la Junta redactará la convocatoria el 22 de Mayo de 1809.

A finales de Enero de 1810 será sustituida por el Consejo de Regencia, que será el que convoque Cortes generales y extraordinarias en asamblea constituyente y con la máxima representación posible.

 

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La Regencia preparó la reunión de Cortes para el 24 de Septiembre de 1810, ya que previamente se debían elegir a los diputados mediante un complicado proceso electoral para que hubiese representación de cada una de las provincias españolas.

Debido a la situación del país y la ocupación francesa, sólo se pudo elegir a la mitad de los diputados, debiéndose recurrir a la designación de suplentes entre los naturales de cada región o provincia que vivían refugiados en Cádiz.

 

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