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1.c) Cobro de dividendos
En el momento en el que la sociedad en la que
se participa decide el reparto de dividendos se realiza
el siguiente asiento.

La cuenta "Dividendo
a cobrar" es
una cuenta del activo (es un derecho que tiene la empresa
de recibir un dinero), mientras que la cuenta "Ingresos
de participaciones en capital" es una
cuenta de ingresos que a cierre del ejercicio se lleva
a pérdidas y ganancias.
En el momento en el que se cobran estos dividendos,
la empresa pagadora retendrá un porcentaje en concepto
de retenciones para pago de impuestos:

La cuenta "Hacienda
Pública, retenciones y pago a cuenta"
es una cuenta del activo, ya que se trata de un
pago anticipado a Hacienda que realiza la sociedad que reparte
dividendos en nombre de la sociedad poseedora de las acciones.
Esta cantidad anticipada se restará de los impuestos
futuros que la sociedad tenga que pagar.
1.d)
Derechos de suscripción
Son los derechos que tienen los accionistas
de una sociedad de suscribir preferentemente las nuevas acciones
que se emitan.
Veamos un ejemplo:
Una empresa tiene su capital dividido
en 20 acciones. La cotización de estas acciones el día
previo a la ampliación de capital es de 200 euros.
Va a proceder a ampliar su capital
en 500 euros, emitiendo 10 nuevas acciones a un valor de 50
euros cada una. El valor teórico de las acciones tras
dicha ampliación será:
Valor
de la acción = (20 * 200 + 10 * 50 ) / 30 = 150 euros
/ acción.
Las cantidades aquí indicadas
son:
20 * 200 =
son las acciones antiguas por su valor en bolsa. Este paquete
tenía un valor antes de la ampliación de 4.000
euros.
10 * 50 = representa el nuevo dinero
que entra en la empresa (10 acciones nuevas a 50 euros cada
una). En total entran 500 euros.
Por tanto, tras la ampliación
el valor de mercado de la empresa será 4.500 euros,
y como hay 30 acciones en circualción, el valor de
cada acción será de 150 euros.
Si no existiera el derecho de suscripción
preferente el actual accionista resultaría perjudicado:
tenía una acción que valía 200 euros y
tras la ampliación pasa a valer 150 euros.
Por ello, para compensarle se adjudica
a cada acción antigua un derecho de suscripción
preferente. Como hay 20 acciones y se emiten 10 nuevas,
serán necesarios 2 derechos de sucripción preferentes
para adquirir una nueva acción.
¿Cual
es el valor de este derecho de suscripción preferente?
es igual al valor de la acción antes de la ampliación
menos su valor teórico después de la ampliación.
En el ejemplo:
Derecho
de suscripción = 200 - 150 = 50 euros
¿Cuando nacen los derechos de suscripción?
Nacen en el momento en el que la sociedad participada
aprueba ampliar capital. En ese momento se realizará
el siguiente asiento:

Lo que se hace es separar del saldo de la participación
financiera el valor de los derechos de suscripción preferentes.
El
accionista podrá:
Vender
su derecho de suscripción a otro accionista o
a un tercero.
Ejercitar sus
derechos y proceder a suscribir la nuevas acciones (1
acción nueva por cada 2 antiguas).
Si procede a su venta:
Obteniendo un beneficio:

Sufriendo una pérdida:

Si lo utiliza en la suscripción de
nuevas acciones:

Es como si parte del pago de las nuevas acciones lo realizara
entregando estos derechos.
Continuemos con el ejemplo
anterior:
Supongamos que la empresa tiene dos
acciones antiguas, por lo que le corresponden dos derechos de
suscripción preferentes.
a) Vende los
2 derechos por 80 euros:

b) Vende los dos derechos por 120
euros:

c) Ejercita sus dos derechos y adquiere
una acción nueva pagando 50 euros:


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