|
Supongamos que la sociedad matriz tiene una participación
que consolida por integración global.
Esta participación figura contabilizada en el activo de la
sociedad matriz en la rúbrica "participaciones
en empresas del grupo" y representa una parte de
los fondos propios de la sociedad dependiente.
En el proceso de consolidación ambas partidas se eliminan.
Existen ciertas diferencias entre la primera vez que se consolida
una participación y las consolidaciones posteriores.
1ª Consolidación
Se elimina el valor contable de la participación y los
fondos propios de la sociedad participada.
Los fondos propios están formados por el capital, las reservas
y los resultados obtenidos hasta el momento de la toma de la participación.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 1.000 euros.
Puede suceder (y es lo más frecuente) que ambos
importes no coincidan:
Que el valor contable de la participación
sea superior a los fondos propios de la sociedad participada.
O que sea inferior.
En el primer caso, esta diferencia se contabiliza en
el activo del grupo consolidado en la rúbrica "fondo
de comercio" y representa un activo ficticio (es el
sobreprecio pagado en la adquisición de esta participación).
La ley obliga a amortizarlo anualmente, en un plazo no superior
a 20 años.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 500 euros.

En el segundo caso, esta diferencia se contabiliza
en el pasivo del grupo consolidado, en la rúbrica "diferencias
negativas de consolidación" y es una partida que forma
parte de los fondos propios del grupo consolidado.
A diferencia del fondo de comercio, esta partida se mantiene
en balance (salvo en casos muy determinados que se lleva a resultados).
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 1.500 euros.

Antes de proceder a la contabilización de este fondo de comercio
o de esta diferencia negativa de consolidación hay que ver
si hay algún elemento del activo o del pasivo de la sociedad dependiente
cuyo valor contable no se corresponda con el valor de mercado
y se pueda ajustar, eliminando o al menos compensando en parte
esta diferencia de consolidación.
Ejemplo:
la sociedad dominante paga 1.000 euros por el 100% de la sociedad
dependiente, cuyos fondos propios ascienden a 500 euros. La sociedad
dependiente posee un inmueble cuyo valor de mercado es 200 euros
superior al importe por el que está contabilizado.


Lección
3 |

Lección 4 (continuación) |
|